

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA)
Y
EL CONSEJO ANDALUZ DE
CÁMARAS DE
COMERCIO,
INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN
(CAMARAS
ANDALUCIA)
En Andalucía, a 9
de enero de 2012
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN (CAMARAS ANDALUCIA) ANTE
EL NUEVO ESCENARIO GENERADO POR EL REAL DECRETO LEY
13/2010 DE 3 DE DICIEMBRE
REUNIDOS
D. SANTIAGO
HERRERO LEÓN. Presidente
de la
Confederación
de Empresarios
de Andalucía (CEA).
D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ, Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
EXPONEN
I. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) es una organización profesional de empresarios
de carácter confederativo e
intersectorial, de ámbito andaluz, cuyos
objetivos son la defensa de la iniciativa privada y la economía de mercado, el
fomento del desarrollo económico de
Andalucía y la representación
de
las empresas ante las instituciones y las distintas administraciones públicas. Entre sus funciones se encuentran las de promocionar,
crear y desarrollar servicios comunes, y programar acciones necesarias para una mejor gestión y funcionamiento de
las
empresas andaluzas.
II. Que el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación de Andalucía, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines primordiales la defensa de los intereses generales del comercio,
la industria y la navegación, y la obligación
de
desarrollar servicios a
favor de las empresas
que ejerzan dichas
actividades.
III. Que la Confederación
de
Empresarios de Andalucía tiene reconocida
su consideración de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
ostenta, por tanto, la capacidad
de
negociación y participación que el Estatuto de Autonomía reconoce a los
agentes económicos y sociales en el ámbito de la Concertación Social, como principio rector de las políticas públicas.
IV. Que el Consejo Andaluz de Cámaras ostenta capacidad y competencias,
funciones y atribuciones reconocidas por la
Ley 10/2001, de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como por su
Reglamento de Régimen Interior
aprobado por la Orden de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte, de
25
de octubre de 2006.
Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras
todas las Cámaras de
Comercio e Industria
y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
V. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA),
como
organización
más representativa de la Comunidad Autónoma andaluza,
integra en su seno directa o indirectamente más de 1.300
organizaciones
empresariales de carácter sectorial o intersectorial, regionales, provinciales
y locales. En base a
dicho entramado organizativo empresarial están
asociadas a la CEA directa o
indirectamente en
torno a 150.000 empresas. Por
su parte, la Red Andaluza de Servicios Avanzados
a las Empresas (Red CSEA), perteneciente a la CEA, está conformada por 92 Centro de Servicios Empresariales en las 8 provincias andaluzas.
En cuanto a la representación institucional, la CEA está presente en más
de
300 órganos de participación institucional, en los que
se integran unos
1.500 representantes empresariales
designados por la propia Confederación.
En el territorio andaluz la CEA, a través de la Red CSEA, desarrolla servicios avanzados a las empresas mediante la celebración de todo tipo de actos empresariales, el establecimiento de redes de cooperación, la elaboración de
estudios
e informes y la atención
personalizada, tanto
física, como virtual, al empresariado
andaluz.
VI. El Consejo de
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de
Andalucía está integrado por 14 Cámaras de Comercio, 10 Delegaciones, 41Antenas Locales y
22 Viveros empresariales. Asimismo, 471 miembros
conforman los Plenos y
128
miembros componen los Comités Ejecutivos de
las Cámaras de Comercio andaluzas y del Consejo.
Además, las Cámaras
cuentan con 129 Comisiones
Consultivas integradas
por
927 miembros.
En el territorio andaluz, la Red Cameral desarrolla servicios a las empresas,
y de modo especial, apoyo al
comercio exterior, formación empresarial,
fomento a la
cultura emprendedora, información y asesoramiento
empresarial,
innovación, nuevas tecnologías.
VII. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía
mantienen
una
permanente y estrecha colaboración con la finalidad de potenciar servicios comunes de naturaleza asistencial, instrumentos de colaboración
recíprocos
entre ambas instituciones, líneas estratégicas
de acción empresarial y promoción de la economía, y del libre mercado en apoyo de las empresas
y autónomos
andaluces.
Fruto de esta colaboración, ambas entidades
firmaron un acuerdo, con
fecha 22 de noviembre de 2007, en el
que
se establecía un marco
permanente de colaboración institucional, que tenía por objetivo redundar
en el
desarrollo de actuaciones dirigidas a
los empresarios de nuestra Comunidad, bajo el
respeto a las competencias y ámbitos de actuación de
cada una de ellas, y el compromiso de colaborar estrechamente en el apoyo
y promoción a la internacionalización
de las empresas
andaluzas,
programas en el
ámbito de la Unión Europea, cooperación al desarrollo,
servicios de
apoyo
a la creación de
empresas y al autoempleo y coordinación institucional.
VIII. Que la promulgación del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre abre una nueva situación sobre el futuro de las Cámaras
de Comercio, en la que la
Confederación de Empresarios de Andalucía,
consciente de su
relevante papel
en la conformación y gestión de los plenos de estas corporaciones de Derecho Público de ámbito empresarial, reconoce la
necesidad de la propia existencia de las Cámaras, complementarias al
papel
desempeñado por
las organizaciones empresariales,
y entiende conveniente actuar de forma coordinada en la búsqueda de soluciones,
todo ello a favor
de las empresas
de Andalucía.
IX. Que con fecha catorce de diciembre de dos mil
once se ha suscrito una
declaración conjunta entre CEOE y
el Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España que establece la firme voluntad de colaboración entre
la
representación de las organizaciones empresariales y camerales en todo el territorio español, basada en mantener el “status quo” actual hasta tanto no se promulgue una nueva legislación, bajo el compromiso del consenso de
la
misma entre ambas partes,
y que se considera necesaria en base a los
siguientes principios:
· El mantenimiento de las Cámaras
de Comercio como corporaciones de
derecho
público, actualizando los
servicios que prestan.
· La necesidad de que en cada territorio, la Cámara de Comercio y/o los
Consejos Autonómicos de las Cámaras y la Organización Empresarial
territorial respectiva acuerden las funciones a desarrollar
por cada una y su complementariedad.
· Las Organizaciones Empresariales, como instituciones representativas
del mundo empresarial, tendrán una presencia significativa en las Cámaras
de Comercio.
X. Que la grave situación por la que atraviesa la economía en general y la andaluza en particular justifica la necesidad de
coordinar todos los
esfuerzos posibles para intensificar las acciones de apoyo a las empresas,
en la
búsqueda de la
complementariedad
de los
servicios
que se
prestan o puedan prestarse por
ambas instituciones, evitando
duplicidades innecesarias y optimizando
costes.
Por ello,
ACUERDAN
Suscribir el presente Acuerdo Marco para la cooperación entre la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el
Consejo Andaluz de
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación ante el
nuevo escenario generado por el Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, así como para una adecuada definición de las competencias y ámbitos que a cada Entidad
le son propios, en base a las
siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETIVOS
1.1. El reconocimiento
y respeto
mutuo de la capacidad de acción de cada
una de las instituciones firmantes,
delimitando sus competencias y
actividades,
en aras a un principio de complementariedad para la
mejor
defensa e interés de
las
empresas y autónomos de
Andalucía.(Cláusula 2.1 del presente
acuerdo)
1.2. El compromiso de avanzar a través del diálogo en una colaboración permanente consensuada de las diferentes actividades y funciones que se prestan desde las organizaciones profesionales y
camerales
representadas en este acuerdo.
Para ello, y a partir de un análisis de especialización y oportunidades, las organizaciones empresariales y
camerales definirán en cada caso la actividad que asume cada una de las dos instituciones,
en la búsqueda de la mejor
economía de esfuerzo, solvencia y calidad en el
servicio, y no concurrencia.
(Clausula 2.2 del presente acuerdo).
1.3. La
determinación de las actividades a desarrollar, en su caso, de
forma conjunta, en el marco de la nueva situación provocada por el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, a fin de
establecer unas líneas de colaboración y coordinación
en el desarrollo del nuevo modelo de participación de las empresas
y los autónomos
en las Cámaras de Andalucía, propiciando una mayor eficiencia y optimización de los recursos. (Clausula 2.3 del presente
acuerdo).
2. ÁMBITOS
2.1.ÁMBITOS COMPETENCIALES PROPIOS.
Sin perjuicio de la
distribución de funciones que se acuerde,
y al amparo de
lo
establecido en el Objetivo 1.1, se consideran cuestiones mínimas de asignación propia las siguientes:
a) La Confederación de Empresarios de Andalucía
(CEA) y sus
organizaciones territoriales ostentarán la representación institucional
empresarial en sus respectivos ámbitos y especialmente en todas aquellas cuestiones que se deriven de la Concertación Social, del Marco de las Relaciones Laborales y el Empleo, y de la Participación
Institucional, como se recoge en el
Estatuto de Autonomía de
Andalucía.
b) El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio de Andalucía ejercerán, en base a la legislación vigente,
aquellos servicios y actividades derivados de su carácter de Corporación de Derecho Público,
tales como certificaciones, funciones
consultivas, encomiendas de gestión, representación en otros
organismos camerales, así como todas aquellas que, por su función pública, le puedan ser
otorgadas
por la Administración en aras
a su carácter de Corporación
Pública.
2.2.ÁMBITOS COMPETENCIALES CONSENSUADOS.
Desde las Cámaras
y
Confederaciones
provinciales,
en
el marco
de desarrollo de este Acuerdo en su ámbito territorial y al objeto de evitar la
concurrencia de acciones, de acuerdo con el Objetivo 1.2, se mantendrán conversaciones
para alcanzar acuerdos en las
siguientes
materias:
ü Formación empresarial.
ü Apoyo al Comercio
Exterior.
ü Fomento de la actividad emprendedora
ü Comercio Interior
ü Innovación
ü Racionalización del uso de
espacios e instalaciones en
el territorio.
ü Turismo.
ü
Realización de estudios, informes y análisis de coyuntura económica.
ü Participación en ferias, congresos
y exposiciones.
ü Relaciones con las Administraciones provinciales y locales, y otras entidades
privadas de
interés
general.
ü Relaciones
con
la Universidad y otras Instituciones
Públicas.
ü Actividades derivadas de
proyectos
obtenidos de
las
Administraciones
Públicas
ü Promoción asociativa y afiliación
ü Utilización de espacios comunes.
ü Y cualesquiera otras actividades de
interés
común.
La concreción y materialización de estas posibles actuaciones conjuntas
serán refrendadas de
acuerdo con las funciones otorgadas a la Comisión de
Seguimiento, prevista en el apartado
6 del presente
Acuerdo.
2.3.ÁMBITOS COMPETENCIALES COMPARTIDOS.
Las organizaciones territoriales de la CEA y las Cámaras de Comercio, podrán pactar las condiciones de colaboración
conjunta
y permanente en
las
siguientes actividades:
a) En la prestación de
servicios, retribuidos
o no, y de carácter individual a las empresas, especialmente
a PYMES
y Autónomos.
b) Todos aquellos que hayan sido objeto de consenso para realizar conjuntamente, en base al
Objetivo 1.2, Ámbito 2.2 de este
documento.
Para instrumentar estas actividades a desarrollar de común acuerdo, se
podrán utilizar, en su caso,
figuras jurídicas constituidas al efecto,
de participación paritaria, preferentemente de carácter mercantil.
4. RECONOCIMIENTOS MUTUOS Y COMPROMISOS
4.1. Dado el reconocido carácter legal de organización empresarial más representativa de la Confederación de Empresarios de Andalucía,
el Consejo Andaluz de Cámaras reconoce
a la Confederación de
Empresarios de Andalucía como
única y legitima interlocutora
empresarial. Desde esa posición, la CEA y el
Consejo Andaluz de Cámaras en coordinación, actuarán en futuros procesos de carácter institucional respecto a la naturaleza, regulación y funciones de las
Cámaras de Comercio de Andalucía, todo ello en favor
de
los intereses de los empresarios andaluces, sin
perjuicio de
las
atribuciones legales
que
correspondan a ambas
instituciones.
4.2.Atendiendo a la naturaleza pública de las Cámaras y del propio
Consejo
y buscando la
mayor simplificación administrativa y
eficiencia en
la gestión por
parte de la
Administración Andaluza, la
Confederación de Empresarios de Andalucía
se compromete a
plantear a las autoridades de la Junta de Andalucía, y en el marco
del diálogo social de la concertación, la conveniencia de encargo de Encomiendas de Gestión al Consejo Andaluz de Cámaras y
a las Cámaras
de Comercio de
Andalucía para
la realización
de determinadas funciones públicas de carácter
empresarial,
en
las condiciones, términos y seguimiento
que así se establezcan.
4.3. Las Instituciones
firmantes
se comprometen
a informar,
con carácter previo a la otra parte, en aquellas materias cuyo ámbito competencial sea compartido, sobre la presentación de Proyectos a cualquier
Administración
Pública, regional, estatal o internacional,
posibilitando la presentación conjunta y
búsqueda de actuaciones
compartidas.
4.4.La CEA, en su interlocución con
el
Gobierno
de la
Junta de
Andalucía, trasladará la necesidad de arbitrar modelos que plasmen
la colaboración
con las Cámaras
conforme lo previsto por los
firmantes del presente Acuerdo y sin perjuicio de futuras
normas que vinieran a regular
las
funciones de las
Cámaras como corporaciones
de derecho
público.
5.- APLICACIÓN Y EFICACIA DEL
PRESENTE
ACUERDO.
Los firmantes acuerdan la traslación a las autoridades competentes de la
Comunidad Autónoma
de
Andalucía de esta unidad de acción y la necesidad de acometer, en su caso, las reformas normativas necesarias para su
consolidación y desarrollo.
Así
mismo, las instituciones firmantes
se comprometen a transferir este acuerdo a
sus organizaciones territoriales provinciales y a las respectivas Cámaras
en cada territorio, para
que, en su ámbito, suscriban los correspondientes acuerdos
de desarrollo
de este marco de colaboración.
6.- COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO.
Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, de composición
paritaria, integrada por los representantes designados a tal
fin por los
órganos de gobierno de
cada una de las organizaciones
firmantes.
La Comisión
se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes al menos una vez cada seis meses.
Esta Comisión tendrá como funciones el seguimiento de las actuaciones y propuestas que surjan del
presente acuerdo, la coordinación del
desarrollo del
mismo, la prestación de asistencia técnica en el ámbito de actuación de ambas entidades, así como elevar propuestas de otras actuaciones o peticiones en
las instancias
públicas y privadas
que procedan.
7.- DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el
momento de su firma y tendrá un plazo de vigencia equivalente al actual periodo de mandato de las
Cámaras de Comercio andaluzas, entendiéndose tácitamente prorrogado por iguales períodos, si no media denuncia expresa de alguna de las partes
en el plazo
de tres
meses
previo a su vencimiento.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el
presente documento en el lugar y fecha arriba indicados y en dos ejemplares
igualmente válidos.
Por el Consejo
Andaluz
de Cámaras Por la
Confederación
de Empresarios
de Comercio, Industria
y Navegación de Andalucía
(CEA)
D. ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ D. SANTIAGO HERRERO LEÓN
ANEXO
ADHESIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES MIEMBROS DE
CEA
Y DE LAS CÁMARAS DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓN
DE ANDALUCÍA
Como muestra de apoyo y adhesión al Acuerdo Marco suscrito, firman
también el
mismo los Presidentes de las ocho organizaciones empresariales
territoriales miembros de la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Presidentes de las 14 Cámaras
de Comercio, Industria y
Navegación en Andalucía.
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D. MIGUEL URIBE PEREZ D. DIEGO MARTINEZ
CANO
PRESIDENTE CONFEDERACION EMPRESARIAL PRESIDENTE CAMARA
DE
COMERCIO, INDUSTRIA
DE LA PROVINCIA
DE
ALMERIA Y NAVEGACION DE ALMERIA
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D. MIGUEL GONZALEZ SAUCEDO D. ANGEL JUAN PASCUAL
PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS
PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
DE LA PROVINCIA DE CADIZ Y NAVEGACION DE CADIZ

D. JESUS MEDINA CACHERO
PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA
DE JEREZ DE LA
FRONTERA
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D. CARLOS ENRIQUE FENOY
RICO PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
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D. LUIS CARRETO CLAVO D. IGNACIO FERNANDEZ DE MESA Y
DELGADO
PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS
DE CORDOBA
PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CORDOBA
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D. GERARDO CUERVA VALDIVIA D. JAVIER JIMENEZ
ORTIZ

PRESIDENTE CONFEDERACION GRANADINA DE
EMPRESARIOS PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE GRANADA
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D. ANGEL LUIS GIJON DIAZ
PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y NAVEGACION DE MOTRIL

D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ
D. JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ
PRESIDENTE FEDERACION ONUBENSE DE EMPRESARIOS PRESIDENTE CAMARA
DE
COMERCIO, INDUSTRIA
Y NAVEGACION DE AYAMONTE
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D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ
PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE HUELVA
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D. LEONARDO CRUZ
LINDE
D.
EDUARDO CRIADO GARCIA
PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS
DE JAEN PRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR
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D. MANUEL GAMEZ DELGADO
PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LINARES
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D. LUIS CARLOS GARCIA SANCHEZ PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA
DE
JAEN

D. JAVIER GONZALEZ DE LARA Y SARRIA D. JERONIMO PEREZ
CASERO
PRESIDENTE CONFEDERACION DE
EMPRESARIOS DE MALAGA
PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y NAVEGACION DE MALAGA
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ANTONIO GALADI RAYA D. FRANCISCO HERRERO LEON
PRESIDENTE CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE
SEVILLA PRESIDENTE CAMARA
OFICIAL DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y NAVEGACION DE SEVILLA
Dando fe de todo lo anterior los respectivos Secretarios Generales de
la Confederación de
Empresarios de Andalucía
y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación.
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ANTONIO CARRILLO ALCALÁ D. ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOS
SECRETARIO
GENERAL CONFEDERACIÓN SECRETARIO
GENERAL CONSEJO ANDALUZ DE
CAMARAS DE COMERCIO,
DE EMPRESARIOS
DE
ANDALUCÍA INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN