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ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA)

 

Y

 

EL CONSEJO ANDALUZ DE MARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

(CAMARAS ANDALUCIA)

 

 

 

 

 

 

En Andalucía, a 9 de enero de 2012

 

 

 


 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN (CAMARAS ANDALUCIA) ANTE EL NUEVO ESCENARIO GENERADO POR EL REAL DECRETO LEY 13/2010 DE 3 DE DICIEMBRE

 

 

 

REUNIDOS

 

D.  SANTIAGO  HERRERO  LEÓN.  Presidente  de  la  Confederación  de Empresarios de Andalucía (CEA).

 

D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ, Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

 

 

 

EXPONEN

 

I. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) es una organización profesional   de empresarios de                 cacter confederativo               e intersectorial, de ámbito andaluz, cuyos objetivos son la defensa de la iniciativa privada y la economía de mercado, el fomento del desarrollo económico de Andalucía y la representación de las empresas ante las instituciones y las distintas administraciones públicas. Entre sus funciones se encuentran las de promocionar, crear y desarrollar servicios comunes, y programar acciones necesarias para una mejor gestión y funcionamiento de las empresas andaluzas.

 

II.   Que  el   Consejo  Andaluz  de   Cámaras  de  Comercio,  Industria  y Navegación de       Andalucía,   como corporación   de            derecho           público   con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines primordiales la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la obligación de desarrollar servicios a favor de las empresas que ejerzan dichas actividades.

 

III. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía tiene reconocida su consideración de organización empresarial s representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ostenta, por tanto, la capacidad de negociación y participación que el Estatuto de Autonomía reconoce a los agentes económicos y sociales en el ámbito de la Concertación Social, como principio rector de las políticas blicas.

 

IV. Que el Consejo Andaluz de Cámaras ostenta capacidad y competencias, funciones y atribuciones reconocidas por la Ley 10/2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como por su Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 25 de octubre de 2006.


 

 

Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio  e Industria y, en su caso, Navegación, existentes  en       la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

V. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), como organización más representativa de la Comunidad Autónoma andaluza, integra en su seno directa o indirectamente s de 1.300 organizaciones empresariales de cacter sectorial o intersectorial, regionales, provinciales y locales. En base a dicho entramado organizativo empresarial están asociadas a la CEA directa o indirectamente en torno a 150.000 empresas. Por su parte, la Red Andaluza de Servicios Avanzados a las Empresas (Red CSEA), perteneciente a la CEA, está conformada por 92 Centro de Servicios Empresariales en las 8 provincias andaluzas. En cuanto a la representación institucional, la CEA está presente en más de 300 órganos de participación institucional, en  los que se integran unos 1.500 representantes empresariales designados por la propia Confederación.

 

En el territorio andaluz la CEA, a través de la Red CSEA, desarrolla servicios avanzados a las empresas mediante la celebración de todo tipo de actos empresariales, el establecimiento de redes de cooperación, la elaboración de  estudios  e  informes  y la  atención  personalizada, tanto  física, como virtual, al empresariado andaluz.

 

VI.  El  Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía está integrado por 14 Cámaras de Comercio, 10 Delegaciones, 41Antenas Locales y 22 Viveros empresariales. Asimismo, 471 miembros conforman los Plenos y 128 miembros componen los Comités Ejecutivos de las Cámaras de Comercio andaluzas y del Consejo. Ades, las Cámaras cuentan con 129 Comisiones Consultivas integradas por 927 miembros.

 

En el territorio andaluz, la Red Cameral desarrolla servicios a las empresas, y de modo especial, apoyo al comercio exterior, formación empresarial, fomento a la cultura emprendedora,               información y    asesoramiento empresarial, innovación, nuevas tecnologías.

 

VII. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía mantienen una permanente y estrecha colaboración con la finalidad de potenciar servicios comunes de naturaleza asistencial, instrumentos de colaboración recíprocos entre ambas instituciones, líneas estratégicas de acción empresarial y promoción de la economía,  y del libre mercado en apoyo de las empresas y autónomos andaluces.

 

Fruto de esta colaboración, ambas entidades firmaron un acuerdo, con fecha 22 de noviembre de 2007, en el que se establecía un marco permanente de colaboración institucional, que tenía por objetivo redundar en  el desarrollo  de  actuaciones  dirigidas  a  los  empresarios de  nuestra Comunidad, bajo el respeto a las competencias y ámbitos de actuación de cada una de ellas, y el compromiso de colaborar estrechamente en el apoyo y promoción a la internacionalización de las empresas andaluzas, programas en el ámbito de la Unión Europea, cooperación al desarrollo, servicios de apoyo a la creación       de empresas y       al autoempleo y coordinación institucional.

 

VIII. Que la promulgación del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre abre una nueva situación sobre el futuro de las Cámaras de Comercio, en la que la Confederación de Empresarios de Andalucía, consciente de su relevante papel en la conformación y gestión de los plenos de estas corporaciones de Derecho Público de ámbito empresarial, reconoce la necesidad de la propia existencia de las Cámaras, complementarias al papel desempeñado por las organizaciones empresariales, y entiende conveniente actuar de forma coordinada en la squeda de soluciones, todo ello a favor de las empresas de Andalucía.

 

IX. Que con fecha catorce de diciembre de dos mil once se ha suscrito una declaración conjunta entre CEOE y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio de España que establece la firme voluntad de colaboración entre la representación de las organizaciones empresariales y camerales en todo el territorio español, basada en mantener el status quo” actual hasta tanto no se promulgue una nueva legislación, bajo el compromiso del consenso de la misma entre ambas partes, y que se considera necesaria en base a los siguientes principios:

 

·    El mantenimiento de las Cámaras de Comercio como corporaciones de derecho público, actualizando los servicios que prestan.

 

·    La necesidad de que en cada territorio, la Cámara de Comercio y/o los Consejos Autonómicos de las Cámaras y la Organización Empresarial territorial respectiva acuerden las funciones a desarrollar por cada una y su complementariedad.

 

·    Las Organizaciones Empresariales, como  instituciones representativas del mundo empresarial, tendrán una presencia significativa en las Cámaras de Comercio.

 

X. Que la grave situación por la que atraviesa la economía en general y la andaluza en particular justifica la necesidad de coordinar todos los esfuerzos posibles para  intensificar  las acciones de apoyo a las empresas,  en la squeda  de  la  complementariedad  de  los  servicios  que  se  prestan  o puedan prestarse por ambas instituciones, evitando duplicidades innecesarias y optimizando costes.


 

 

Por ello,

 

ACUERDAN

 

Suscribir   el   presente   Acuerdo   Marco   para   la   cooperación   entre   la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación ante el nuevo escenario generado por el Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, así como para una adecuada definición de las competencias y ámbitos que a cada Entidad le son propios, en base a las siguientes:

 

 

 

CLÁUSULAS

 

 

 

1. OBJETIVOS

 

1.1. El reconocimiento y respeto mutuo de la capacidad de acción de cada una de las instituciones firmantes, delimitando sus competencias y actividades, en aras a un principio de complementariedad para la mejor defensa e interés   de las empresas y autónomos de Andalucía.(Cláusula 2.1 del presente acuerdo)

 

1.2. El compromiso de avanzar a través del dlogo en una colaboración permanente consensuada de las diferentes actividades y funciones que se prestan desde las organizaciones profesionales y camerales representadas en este acuerdo. Para ello, y a partir de un análisis de especialización y oportunidades, las organizaciones empresariales y camerales definin en cada caso la actividad que asume cada una de las dos instituciones, en la squeda de la mejor economía de esfuerzo, solvencia y calidad en el servicio, y no concurrencia. (Clausula 2.2 del presente acuerdo).

 

 

1.3. La determinación de las actividades a desarrollar, en su caso, de forma conjunta, en el marco de la nueva situación provocada por el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, a fin de establecer         unas                   neas de colaboración y coordinación en    el desarrollo del nuevo modelo de participación de las empresas y los autónomos en las Cámaras de Andalua, propiciando una mayor eficiencia y optimización de los recursos. (Clausula 2.3 del presente acuerdo).


 

 

2. ÁMBITOS

 

2.1.ÁMBITOS COMPETENCIALES PROPIOS.

 

Sin perjuicio de la distribución de funciones que se acuerde, y al amparo  de lo establecido en el Objetivo 1.1,                               se consideran cuestiones mínimas de asignación propia las siguientes:

 

a) La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y sus organizaciones territoriales ostentarán la representación institucional empresarial en sus respectivos ámbitos y especialmente en todas aquellas cuestiones que se deriven de la Concertación Social, del Marco de las Relaciones Laborales y el Empleo, y de la Participación Institucional, como se recoge en el Estatuto de Autonoa de Andalucía.

 

b) El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio de Andalucía ejercen, en base a la legislación vigente, aquellos servicios    y  actividades               derivados de su    cacter         de Corporación de Derecho Público, tales como certificaciones, funciones consultivas,       encomiendas de gestión,   representación      en               otros organismos camerales, así como todas aquellas que, por su función pública, le puedan ser otorgadas por la Administración en aras a su cacter de Corporación Pública.

 

2.2.ÁMBITOS COMPETENCIALES CONSENSUADOS.

 

Desde  las  Cámaras  y  Confederaciones  provinciales,  en  el  marco  de desarrollo de este Acuerdo en su ámbito territorial y al objeto de evitar la concurrencia de acciones, de acuerdo con el Objetivo 1.2, se mantendrán conversaciones para alcanzar acuerdos en las siguientes materias:

 

ü   Formación empresarial.

ü   Apoyo al Comercio Exterior.

ü   Fomento de la actividad emprendedora

ü   Comercio Interior

ü   Innovación

ü   Racionalización del uso de espacios e instalaciones en el territorio.

ü   Turismo.

ü   Realización  de   estudios,   informes   y   análisis   de   coyuntura económica.

ü   Participación en ferias, congresos y exposiciones.

ü   Relaciones con las Administraciones provinciales y locales, y otras entidades privadas de interés general.

ü   Relaciones con la Universidad y otras Instituciones blicas.

ü   Actividades    derivadas de proyectos obtenidos de las Administraciones blicas

ü   Promoción asociativa y afiliación

ü   Utilización de espacios comunes.

ü   Y cualesquiera otras actividades de interés común.


 

La concreción y materialización de estas posibles actuaciones conjuntas sen refrendadas de acuerdo con las funciones otorgadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en el apartado 6 del presente Acuerdo.

 

 

2.3.ÁMBITOS COMPETENCIALES COMPARTIDOS.

 

Las organizaciones territoriales de la CEA y las maras de Comercio, podrán pactar las condiciones de colaboración conjunta y permanente en las siguientes actividades:

 

a) En  la  prestación  de  servicios, retribuidos  o no, y de  cacter individual a las empresas, especialmente a PYMES y Autónomos.

 

b) Todos aquellos que hayan sido objeto de consenso para realizar conjuntamente, en base al Objetivo 1.2, Ámbito 2.2 de este documento.

 

Para instrumentar estas actividades a desarrollar de con acuerdo, se podrán utilizar, en su caso, figuras jurídicas constituidas al efecto, de participación paritaria, preferentemente de cacter mercantil.

 

 

 

4. RECONOCIMIENTOS MUTUOS Y COMPROMISOS

 

4.1. Dado el reconocido cacter legal de organización empresarial s representativa de la Confederación de Empresarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Cámaras reconoce a la Confederación de Empresarios de Andalucía como única y legitima interlocutora empresarial. Desde esa posición, la CEA y el Consejo Andaluz de Cámaras en coordinación, actuarán en futuros procesos de carácter institucional respecto a la naturaleza, regulación y funciones de las Cámaras de Comercio de Andalucía, todo ello en favor de los intereses             de               los   empresarios    andaluces, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a ambas instituciones.

 

4.2.Atendiendo a la naturaleza blica de las Cámaras y del propio Consejo y buscando la mayor simplificación administrativa           y eficiencia en la gestión por parte de la Administración Andaluza, la Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a plantear a las autoridades de la Junta de Andalucía, y en el marco del diálogo social de la concertación, la conveniencia de encargo de Encomiendas de Gestión al Consejo Andaluz de Cámaras y a las Cámaras de Comercio de Andalucía para la realización de determinadas funciones públicas de cacter empresarial, en las condiciones, términos y seguimiento que a se establezcan.

 

 


4.3. Las Instituciones firmantes se comprometen a informar, con cacter previo a la otra parte, en aquellas materias cuyo ámbito competencial sea compartido, sobre la presentación de Proyectos a cualquier Administración Pública, regional, estatal o internacional, posibilitando la presentación conjunta y squeda de actuaciones compartidas.

 

4.4.La  CEA,  en  su  interlocución  con  el  Gobierno  de  la  Junta  de Andalucía, trasladará la necesidad de arbitrar modelos que plasmen la colaboración con las Cámaras conforme lo previsto por los firmantes del presente Acuerdo y sin perjuicio de futuras normas que vinieran    a regular las funciones de   las Cámaras           como corporaciones de derecho público.

 

 

 

5.- APLICACIÓN Y EFICACIA DEL PRESENTE ACUERDO.

 

Los firmantes acuerdan la traslación a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta unidad de acción y la necesidad de acometer, en su caso, las reformas normativas necesarias para su consolidación y desarrollo.

 

Así mismo, las instituciones firmantes se comprometen a transferir este acuerdo a sus organizaciones territoriales provinciales y a las respectivas Cámaras en cada territorio, para que, en su ámbito, suscriban                             los correspondientes acuerdos de desarrollo de este marco de colaboración.

 

 

6.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

 

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, de composición paritaria, integrada por los representantes designados a tal fin por los órganos de gobierno  de cada una de las organizaciones firmantes.

 

La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes al menos una vez cada seis meses.

 

Esta Comisión tendrá como funciones el seguimiento de las actuaciones y propuestas que surjan del presente acuerdo, la coordinación del desarrollo del mismo, la prestación de asistencia técnica en el ámbito de actuación de ambas entidades, así como elevar propuestas de otras actuaciones o peticiones en las instancias blicas y privadas que procedan.


 

 

7.- DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

 

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá un plazo de vigencia equivalente al actual periodo de mandato de las Cámaras de Comercio andaluzas, entendiéndose citamente prorrogado por iguales períodos, si no media denuncia expresa de alguna de las partes en el plazo de tres meses previo a su vencimiento.

 

 

 

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados y en dos ejemplares igualmente válidos.

 

 

 

 

 


Por el Consejo Andaluz de Cámaras                                             Por la Confederación de Empresarios

de Comercio, Industria y Navegación                                         de Andalucía (CEA)

D. ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ                                                                        D. SANTIAGO HERRERO LN


 


 

 

ANEXO

 

ADHESIÓN DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES MIEMBROS DE CEA Y DE LAS MARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

 

 

 

 

 

 
Como muestra de apoyo y adhesión al Acuerdo Marco suscrito, firman también el mismo los Presidentes de las ocho organizaciones empresariales territoriales miembros de la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Presidentes de las 14 Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Andalucía.

 

 

 

 


D. MIGUEL URIBE PEREZ                                                                                 D. DIEGO MARTINEZ CANO

PRESIDENTE CONFEDERACION EMPRESARIAL                                                       PRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA

DE LA PROVINCIA DE ALMERIA                                                                           Y NAVEGACION DE ALMERIA



 

 

 

 

 

 

 

 

D. MIGUEL GONZALEZ SAUCEDO                                                                      D. ANGEL JUAN PASCUAL

PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS                                                 PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA

DE LA PROVINCIA DE CADIZ                                                                               Y NAVEGACION DE CADIZ

 


 

 

 

 

 

 


D. JESUS MEDINA CACHERO

PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA                                    DE JEREZ DE LA FRONTERA

 

 

 

 

 


D. CARLOS ENRIQUE FENOY RICO PRESIDENTE CAMARA                             OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DEL                                              CAMPO DE GIBRALTAR

 

 

 

 


 

 


 


D. LUIS CARRETO CLAVO                                                                               D. IGNACIO FERNANDEZ DE MESA Y DELGADO

PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE CORDOBA

 

 

 
                          PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CORDOBA


 

 

 

 

 


 

 

 
D. GERARDO CUERVA VALDIVIA                                                                      D. JAVIER JIMENEZ ORTIZ

PRESIDENTE CONFEDERACION GRANADINA DE EMPRESARIOS                              PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA                                                                                                                                                        Y NAVEGACION DE GRANADA

 

 

 

 

 

 

 


D. ANGEL LUIS GIJON DIAZ

PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA                          Y NAVEGACION DE MOTRIL

 

 

 

 

 

 

 


D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ                                                                      D. JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ

PRESIDENTE FEDERACION ONUBENSE DE EMPRESARIOS                                      PRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y NAVEGACION DE AYAMONTE

 

 

 

 

 

 

 


D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ                                                          PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA                                           Y NAVEGACION DE HUELVA

 

 

 

 


 

D. LEONARDO CRUZ LINDE                                                                           D. EDUARDO CRIADO GARCIA

PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE JAEN                                PRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR

 

 

 

 

 

 


         D. MANUEL GAMEZ DELGADO

         PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LINARES

 

 

 

 

 

 


D. LUIS CARLOS GARCIA SANCHEZ                                                      PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JAEN


 

 

 

 

 

 

 


D. JAVIER GONZALEZ DE LARA Y SARRIA                                                       D. JERONIMO PEREZ CASERO

PRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MALAGA

 

 
                               PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA                                                                                                                                                        Y NAVEGACION DE MALAGA

 

 

 


 

ANTONIO GALADI RAYA                                                                                D. FRANCISCO HERRERO LEON

PRESIDENTE CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE SEVILLA                             PRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA                                                                                                                                                     Y NAVEGACION DE SEVILLA


 

 

 

 

 

 

 

Dando fe de todo lo anterior los respectivos Secretarios Generales de la Confederacn de Empresarios de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegacn.

 

 

 

 

 

 


 

ANTONIO CARRILLO ALCALÁ                                                                  D. ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOS

SECRETARIO GENERAL CONFEDERACIÓN                                                    SECRETARIO GENERAL CONSEJO ANDALUZ DE CAMARAS DE COMERCIO,

DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA                                                              INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN