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INFORMACIÓN LÍNEAS ICO 2012 |
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Como cada año ya están disponibles en la página web del Instituto de Crédito Oficial las condiciones y características de las diferentes Líneas de Mediación para el año 2012.
El catálogo de Líneas 2012, compuesto de productos ya conocidos por todos vosotros como la Línea ICO- Liquidez o ICO-Internacional y de nuevos productos como la Línea ICO-Desarrollo Empresarial, está diseñado con el objetivo de ofrecer una solución integral a las necesidades de financiación de autónomos y empresas.
En este documento aparece un resumen de las líneas:
-ICO DIRECTO -ICO DESARROLLO EMPRESARIAL -ICO INVERSIÓN
Puedes ampliar toda esta información, ver todas las líneas de medición y dónde solicitar los préstamos en la página del ICO, www.icodirecto.es
Pueden solicitar financiación a través de este producto Autónomos, Pymes y las entidades sin ánimo de lucro (siempre tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar) residentes en España y que lleven a cabo inversiones o tengan necesidades de circulante.
La antigüedad mínima del autónomo, entidad sin ánimo de lucro o Pyme para poder solicitarlo debe ser de un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de una empresa y de la entidad sin ánimo de lucro o desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos, en el caso de autónomos.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2013. Éstas podrán ser aprobadas por el ICO hasta el 31 de diciembre de 2013.
El ICO es el encargado del estudio y la aprobación de las operaciones, ya que es quién asume la totalidad del riesgo.
Con este préstamo, en función de la modalidad que necesite se puede financiar:
1.- Inversión:
• Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (no incluido IVA) no supere los 30.000 euros. • Adquisición de Empresas. • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.
2.- Liquidez:
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez
El importe máximo del préstamo es de 200.000 euros por cliente, en una o varias operaciones.
El interés aplicable será un tipo de interés variable Euribor 6 meses más 4,5 %.
El tipo de interés final para el cliente (TAE), según la modalidad escogida se publica quincenalmente.
Según la modalidad elegida el cliente tendrá los siguientes plazos para devolver el préstamo:
a) Inversión: 7 años, con 0 ó 2 años de carencia del pago del capital inicial.
b) Liquidez: 5 años, con 0 ó 1 año de carencia para el pago del capital inicial.
El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinará las garantías que considere oportunas.
Sólo se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 Euros.
Durante el análisis de la operación por parte del ICO los analistas podrán solicitar a través de un correo electrónico la documentación que consideren necesaria para realizar dicho análisis. Esta documentación será presentada por el cliente a través del canal Facilitador Financiero a través de la página www.facilitadorfinanciero.es.
Una vez que la operación haya sido aprobada por ICO, durante la formalización en la entidad elegida por el cliente, bien Santander o BBVA, deberá aportar la documentación necesaria para verificar la titularidad de la operación.
En el caso en que el cliente haya optado por la modalidad de Inversión deberá acreditar en la entidad financiera la justificación de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado esa inversión.
La solicitud se realizará informáticamente a través del canal del Facilitador Financiero al que se accede a través de la página Web: www.facilitadorfinanciero.es
Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777.
Las operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las entidades: BBVA y Banco Santander, que se pondrán en contacto con los clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.
- Tramo I- Nuevas Empresas: Autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años y empresas con una antigüedad inferior a los 5 años, contada a partir de su fecha de constitución.
- Tramo II- Capitalización: Empresas y entidades públicas y privadas.
El día 15 de diciembre de 2012 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.
Son las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación: · BANCA CIVICA S.A. · BANCA PUEYO · BANCO CASTILLA LA MANCHA · BANCO COOPERATIVO · BANCO PASTOR S.A. · BANCO SABADELL · BANKIA · BANKINTER · BBVA · CAIXA GALICIA Y CAIXA NOVA · CAJA RURAL ALBALAT · CAJA RURAL CASINOS · CAJA RURAL TURIS · CAJAMAR CAJA RURAL · LA CAIXA SANTANDER Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinará las garantías que va a ser necesario aportar Nuevas empresas: Serán financiables las inversiones productivas a través de préstamo o leasing:
• Adquisición de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%. • Adquisición de empresas • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011. Una vez firmado el contrato de préstamo/leasing el cliente dispondrá de un año para poder realizar la inversión autorizada. Se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, hasta un máximo de 1 millón € por cliente y año.
Capitalización: Se financiarán a través de préstamo los fondos necesarios para la suscripción de capital de otra sociedad que realice una ampliación de capital.
La suscripción de capital deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de firma de la operación de préstamo.
Se puede financiar hasta el 100% del importe de capital ampliado que es adquirido hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente y año.
El importe máximo que se puede solicitar es 1 millón € en el tramo I y 10 millones € en el tramo II, en una o varias operaciones. El máximo para un cliente en esta línea, si ha solicitado financiación por los dos tramos será de 11 millones de euros.
Tipo de interés:
• Fijo: según cotización quincenal publicada por ICO más hasta 2% • Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 2%.
Bonificación para operaciones del Tramo I (Nuevas Empresas): 43 € por cada 1.000 €, de financiación que se aplicará a la reducción del saldo vivo de la operación, equivalente 1,50% del tipo de interés (calculado para un préstamo tipo a 5 años con 1 de carencia).
Plazo de devolución:
• 3 años sin carencia para el pago del principal • 5 años, sin carencia para el pago del principal • 5 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal • 7 años, sin carencia para el pago del principal • 7 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal
El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra. El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada a través del tramo Nueva Empresa y la toma de capital financiada a través del tramo Capitalización, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión.
Si necesitas ampliar esta información no olvides que está a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121.
Pueden solicitar estos préstamos los autónomos y entidades públicas y privadas (Empresas, Fundaciones, ONG´s, Admón. Pública, Ayuntamientos, Entidades Locales.) que realicen inversiones productivas dentro de territorio nacional.
El día 15 de diciembre de 2012 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.
Son las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación, ya que en caso de impago son ellos los que asumen el riesgo de la operación. Cada entidad de crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinará las garantías que va a ser necesario aportar.
Con la Línea ICO Inversión se puede financiar las siguientes inversiones productivas dentro de territorio nacional:
• Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%. • Adquisición de empresas • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011.
Una vez firmado el contrato de préstamo/leasing el cliente dispondrá de un año para poder realizar la inversión autorizada.
En ningún caso será posible financiar a través de esta línea: • La refinanciación de deuda • Otros impuestos ligados a la inversión diferentes a los citados • Liquidez.
Se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, hasta un máximo de 10 Millones € por cliente y año.
El importe máximo que se puede solicitar es 10 millones €, en una o varias operaciones. La financiación puede solicitarse bajo la modalidad de préstamo o de leasing.
El cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable:
• Fijo: según cotización quincenal publicada por ICO más hasta 1,50% • Variable: Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por el ICO, más hasta 1,50%.
Plazo de devolución:
• 3 años sin carencia para el pago del principal • 5 años, sin carencia o con 1 de carencia para el pago del principal • 7 años, sin carencia o con 1 años de carencia para el pago del principal • 10 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal • 12 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal • 15 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal • 20 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal
El cliente tiene que presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación, por lo tanto podrá variar de una entidad a otra. El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado la inversión. |