Cuadro de texto:  
En línea con nuestro objetivo de mantenerle informado sobre los cambios regulatorios que pueden afectar a su empresa, 
le trasladamos las principales implicaciones de la normativa actual* que regula la próxima desaparición de las 
tarifas  integrales de electricidad:
 
        El 1 de julio de 2009 se eliminarán las tarifas reguladas de baja tensión: 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3, 3.0.1 y 3.0.2.
 
        Los consumidores eléctricos que no hayan firmado un contrato de suministro con una empresa comercializadora antes del 1 de julio de 2009, dejarán de ser facturados por las empresas distribuidoras de electricidad y serán traspasados a una de las comercializadoras de último recurso establecidas en la normativa, la cual procederá a gestionar su suministro eléctrico a partir de dicha fecha según lo siguiente:
        Los consumidores en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 10kW, serán asignados a una tarifa de último recurso fijada por la Administración.
        Los consumidores con tarifa 3.0.1 ó 3.0.2 (incluidos los consumidores en alta tensión que no han firmado aún un contrato de suministro eléctrico con una compañía comercializadora) serán asignados a una tarifa fijada por la Administración que previsiblemente se irá incrementando paulatinamente en el tiempo.
       Las empresas distribuidoras deberán informar en sus facturas de la normativa vigente y sus implicaciones; así como de la comercializadora de último recurso a la que será traspasado su suministro el próximo 1 de julio en caso de no tener en vigor un contrato con una comercializadora antes de dicha fecha.
       Por lo explicado anteriormente, en el caso de que su empresa carezca de un contrato de suministro con alguna compañía                   comercializadora de electricidad, le recomendamos que comience lo antes posible la tramitación del mismo.
             
             *RD485/2009 de 3 de abril
 
 
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